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¿Qué es fianza?

FIANZA es un tema muy complicado, pero es uno de los más importantes puesto que determina si los acusados esperarán para el juicio en la cárcel o en la calle. Esencialmente, cada vez que un acusado aparece en la corte hasta que se acabe el caso, la corte deseará ciertas garantías de que él o ella aparecerán la próxima vez. En algunas ocasiones, la corte aceptará simplemente una promesa de que volverá a aparecer; a esto se le llama COMPROMISO PERSONAL. Reconocimiento personal se fija con cierta cantidad de dinero tal como $1.000. Ningún dinero cambia de manos cuando se fija la fianza, y el demandado no tiene que depositar ningún dinero. Pero si el demandado no aparece o rompe alguna otra condición de su libertad, él o ella deberá al Estado la cantidad de su reconocimiento judicial (obligación).
Para fijar la fianza, el juez puede mirar el historial de la familia, el historial de empleo, la educación, y los antecedentes penales, si los hay. El juez buscará cualquier cosa en el historial del demandado que pueda indicar si el acusado va a reaparecer voluntariamente en el juzgado.

En casos serios, o si el acusado tiene una larga lista de antecedentes penales, o no ha aparecido en el pasado, la corte deseará de garantía algo mas que una promesa. En estos casos, algún tipo de dinero para la fianza se pondrá. Con frecuencia, el dinero de fianza que se pone se llama FIANZA DE FIADOR. Si el juez fija, por ejemplo $ 10.000 con fiador, el acusado puede asegurar que le sueltan solamente depositando un titulo legal con valor de $ 10.000 en la corte. Esto se llama “depositar” la fianza. La propiedad de cualquier persona se puede depositar con la corte, siempre y cuando demuestren que son dueños de la propiedad y que la propiedad tiene un valor por lo menos igual a la cantidad de seguridad requerida. Debido a que mucha gente no poseen propiedades, hay dos alternativas. Primera, la ley permite que un acusado deposite una cantidad en efectivo igual al 10% de lo que la fianza se acordó. Si el o ella aparece en la corte cada vez que se le requiere, el efectivo del 10% será devuelto; si no, el deposito se perderá. El acusado que no tiene los recursos para depositar en efectivo el 10% de la cantidad garantizada puede emplear un FIADOR DE FIANZAS para fijar la garantía. Los fiadores están licenciados y aprobados por la corte, pero son gente de negocios privados y el arreglo que un acusado hace con el fiador es un contrato privado. Por un honorario, generalmente de alrededor de 5% de la cantidad garantizada, el fiador pondrá en la corte dinero en efectivo o propiedad. Algunas veces el juez fijará FIANZA EN EFECTIVO . Si ésta es la fianza que se fija, no se podrá poner propiedad en vez de dinero en efectivo, y la cantidad total del dinero en efectivo será requerida.

Los demandados que son acusados con crímenes no capitales tienen derecho a una fianza fijada en una cantidad razonable. Un CRIMEN CAPITAL es el tipo de crimen donde es posible prisión de por vida. Algunas muestras de crímenes capitales son asesinato, robo, robo con allanamiento de morada, violación y delito de incendio. Una “cantidad razonable” de fianza no es necesariamente algo asequible. Cierta cantidad de fianza puede estar mas allá del alcance de uno, y ser considerada todavía legalmente razonable.
En crímenes capitales, el estado puede oponerse a la fianza, y solicitar una AUDIENCIA de FIANZA, generalmente en la Corte de Distrito. El juez puede dejar libre al acusado pendiente de esa audiencia, pero con frecuencia los acusados son mantenidos en la cárcel hasta que ocurra la audiencia. En la audiencia, la acusación llamará testigos para que testifiquen. La defensa puede llamar testigos también, pero no suele haber un motivo para ello. Si, después de la audiencia el juez cree que al acusado es probable que se le encuentre culpable por el jurado, él o ella pueden ordenar que el acusado sea mantenido en prisión hasta el juicio. Si la evidencia no es suficiente para demostrar culpabilidad probable, el juez debe fijar la fianza. El juez está autorizado a fijar la fianza, incluso si la evidencia es suficiente, si el juez piensa que el acusado probablemente aparecerá voluntariamente cuando sea necesario.

Si la fianza se fija en una cantidad que no es razonable, el acusado puede solicitar a la Corte que fijó la fianza que la reduzca. Si eso falla, el acusado puede solicitar que el siguiente tribunal mas elevado baje la fianza.

Es importante saber que en la única ocasión en que la fianza es garantizada constitucionalmente es antes del juicio en ofensas no capitales. Los demandados acusados con ofensas capitales no tienen derecho a fijar una fianza, aunque puede ocurrir. Acusados que han sido condenados en la Corte Superior no tienen derecho a una fianza mientras queda pendiente la apelación en la Corte Suprema, aunque puede ocurrir.

¿Cuándo se fija la fianza?

La fianza es fijada a veces en la comisaría, en una INSTRUCCIÓN ESPECIAL DE CARGOS dada por el comisario de fianzas. Si se fija allí, puede ser pagada en la comisaría, o en prisión, y el demandado será soltado bajo la promesa de aparecer en la corte. Generalmente cuanto mas serio el delito es, menos probable que la fianza sea fijada en la comisaría. Generalmente se tiene que pagar un honorario para el comisario de fianza para que vaya a fijar la fianza en la comisaría.

Sin que tenga que ver el que el acusado fue soltado de la comisaría, una nueva decisión con respecto a la fianza será tomada por un juez en el primer día de aparecer en la corte. Esa fianza se mantendrá igual hasta que se determine la culpabilidad o inocencia en el caso. Puede cambiar, sin embargo si el acusado no mantiene un buen comportamiento mientras está fuera bajo fianza, no reaparece cuando es requerido, o si el caso se traslada de un juzgado a otro. Además, puede cambiar si ocurre algún acontecimiento serio durante el caso, típicamente si es un veredicto de culpabilidad por un jurado y el acusado esta esperando a ser sentenciado. En ese momento puede que se cancele del todo.

El comportamiento mientras se está bajo fianza ha de ser tan bueno como el que se ha de tener mientras se está en libertad condicional. Un acusado promete el reaparecer cuando es necesario y ” mantenerse en paz y con buen comportamiento”. Puede haber condiciones especiales de salir bajo fianza, y la fianza puede o no puede ser bajo supervisión. Si el Estado cree que ha ocurrido una infracción en una de estas condiciones, ya sea por un arresto en un nuevo delito, o alguna otra cosa, el estado puede acusar de infringir (violar) la fianza. Después de una audiencia similar a la de la audiencia de infracción de probatoria, en donde las condiciones de la fianza fueron infringidas (violadas) con testigos y testimonios, el juez puede ordenar que el acusado sea mantenido sin fianza hasta el juicio, o puede aumentar su fianza. Si la fianza es cancelada, el acusado puede ser mantenido en prisión hasta tres meses

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