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FIANZA
es un tema muy complicado, pero es uno de los más importantes
puesto que determina si los acusados esperarán para el
juicio en la cárcel o en la calle. Esencialmente, cada
vez que un acusado aparece en la corte hasta que se acabe el caso,
la corte deseará ciertas garantías de que él
o ella aparecerán la próxima vez. En algunas ocasiones,
la corte aceptará simplemente una promesa de que volverá
a aparecer; a esto se le llama COMPROMISO
PERSONAL. Reconocimiento personal se fija con cierta cantidad
de dinero tal como $1.000. Ningún dinero cambia de manos
cuando se fija la fianza, y el demandado no tiene que depositar
ningún dinero. Pero si el demandado no aparece o rompe
alguna otra condición de su libertad, él o ella
deberá al Estado la cantidad de su reconocimiento judicial
(obligación).
Para fijar la fianza, el juez puede mirar el historial de la familia,
el historial de empleo, la educación, y los antecedentes
penales, si los hay. El juez buscará cualquier cosa en
el historial del demandado que pueda indicar si el acusado va
a reaparecer voluntariamente en el juzgado.
En casos serios, o si el acusado tiene una larga lista de antecedentes
penales, o no ha aparecido en el pasado, la corte deseará
de garantía algo mas que una promesa. En estos casos, algún
tipo de dinero para la fianza se pondrá. Con frecuencia,
el dinero de fianza que se pone se llama FIANZA
DE FIADOR. Si el juez fija,
por ejemplo $ 10.000 con fiador, el acusado puede asegurar que
le sueltan solamente depositando un titulo legal con valor de
$ 10.000 en la corte. Esto se llama “depositar” la
fianza. La propiedad de cualquier persona se puede depositar con
la corte, siempre y cuando demuestren que son dueños de
la propiedad y que la propiedad tiene un valor por lo menos igual
a la cantidad de seguridad requerida. Debido a que mucha gente
no poseen propiedades, hay dos alternativas. Primera, la ley permite
que un acusado deposite una cantidad en efectivo igual al 10%
de lo que la fianza se acordó. Si el o ella aparece en
la corte cada vez que se le requiere, el efectivo del 10% será
devuelto; si no, el deposito se perderá. El acusado que
no tiene los recursos para depositar en efectivo el 10% de la
cantidad garantizada puede emplear un FIADOR
DE FIANZAS para fijar la garantía. Los fiadores
están licenciados y aprobados por la corte, pero son gente
de negocios privados y el arreglo que un acusado hace con el fiador
es un contrato privado. Por un honorario, generalmente de alrededor
de 5% de la cantidad garantizada, el fiador pondrá en la
corte dinero en efectivo o propiedad. Algunas veces el juez fijará
FIANZA
EN EFECTIVO . Si ésta es la fianza que se fija,
no se podrá poner propiedad en vez de dinero en efectivo,
y la cantidad total del dinero en efectivo será requerida.
Los demandados que son acusados con crímenes no capitales
tienen derecho a una fianza fijada en una cantidad razonable.
Un CRIMEN
CAPITAL es el tipo de crimen donde es posible prisión
de por vida. Algunas muestras de crímenes capitales son
asesinato, robo, robo con allanamiento de morada, violación
y delito de incendio. Una “cantidad razonable” de
fianza no es necesariamente algo asequible. Cierta cantidad de
fianza puede estar mas allá del alcance de uno, y ser considerada
todavía legalmente razonable.
En crímenes capitales, el estado puede oponerse a la fianza,
y solicitar una AUDIENCIA
de FIANZA, generalmente en la Corte de Distrito. El juez
puede dejar libre al acusado pendiente de esa audiencia, pero
con frecuencia los acusados son mantenidos en la cárcel
hasta que ocurra la audiencia. En la audiencia, la acusación
llamará testigos para que testifiquen. La defensa puede
llamar testigos también, pero no suele haber un motivo
para ello. Si, después de la audiencia el juez cree que
al acusado es probable que se le encuentre culpable por el jurado,
él o ella pueden ordenar que el acusado sea mantenido en
prisión hasta el juicio. Si la evidencia no es suficiente
para demostrar culpabilidad probable, el juez debe fijar la fianza.
El juez está autorizado a fijar la fianza, incluso si la
evidencia es suficiente, si el juez piensa que el acusado probablemente
aparecerá voluntariamente cuando sea necesario.
Si la fianza se fija en una cantidad que no es razonable, el
acusado puede solicitar a la Corte que fijó la fianza que
la reduzca. Si eso falla, el acusado puede solicitar que el siguiente
tribunal mas elevado baje la fianza.
Es importante saber que en la única ocasión en
que la fianza es garantizada constitucionalmente es antes del
juicio en ofensas no capitales. Los demandados acusados con ofensas
capitales no tienen derecho a fijar una fianza, aunque puede ocurrir.
Acusados que han sido condenados en la Corte Superior no tienen
derecho a una fianza mientras queda pendiente la apelación
en la Corte Suprema, aunque puede ocurrir.
¿Cuándo se fija la fianza?
La fianza es fijada a veces en la comisaría, en una INSTRUCCIÓN
ESPECIAL DE CARGOS dada por el comisario de fianzas. Si
se fija allí, puede ser pagada en la comisaría,
o en prisión, y el demandado será soltado bajo la
promesa de aparecer en la corte. Generalmente cuanto mas serio
el delito es, menos probable que la fianza sea fijada en la comisaría.
Generalmente se tiene que pagar un honorario para el comisario
de fianza para que vaya a fijar la fianza en la comisaría.
Sin que tenga que ver el que el acusado fue soltado de la comisaría,
una nueva decisión con respecto a la fianza será
tomada por un juez en el primer día de aparecer en la corte.
Esa fianza se mantendrá igual hasta que se determine la
culpabilidad o inocencia en el caso. Puede cambiar, sin embargo
si el acusado no mantiene un buen comportamiento mientras está
fuera bajo fianza, no reaparece cuando es requerido, o si el caso
se traslada de un juzgado a otro. Además, puede cambiar
si ocurre algún acontecimiento serio durante el caso, típicamente
si es un veredicto de culpabilidad por un jurado y el acusado
esta esperando a ser sentenciado. En ese momento puede que se
cancele del todo.
El comportamiento mientras se está bajo fianza ha de ser
tan bueno como el que se ha de tener mientras se está en
libertad condicional. Un acusado promete el reaparecer cuando
es necesario y ” mantenerse en paz y con buen comportamiento”.
Puede haber condiciones especiales de salir bajo fianza, y la
fianza puede o no puede ser bajo supervisión. Si el Estado
cree que ha ocurrido una infracción en una de estas condiciones,
ya sea por un arresto en un nuevo delito, o alguna otra cosa,
el estado puede acusar de infringir (violar) la fianza. Después
de una audiencia similar a la de la audiencia de infracción
de probatoria, en donde las condiciones de la fianza fueron infringidas
(violadas) con testigos y testimonios, el juez puede ordenar que
el acusado sea mantenido sin fianza hasta el juicio, o puede aumentar
su fianza. Si la fianza es cancelada, el acusado puede ser mantenido
en prisión hasta tres meses
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