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¿Qué sucede cuando un menor es acusado de un crimen?

En la ley, un menor es llamado JUVENIL cuando un juvenil comete una ofensa la cual sería un delito grave si fuera cometida por un adulto, el juvenil es acusado con ser un DELINCUENTE. Si el juvenil comete una ofensa que sería un delito menor si fuera cometida por un adulto, y si es la primera ofensa del juvenil, el juvenil es acusado con ser DISCOLO. Un juvenil puede ser acusados con ofensas que se llaman OFENSAS ESTATUS, las cuales son aplicables solo a los menores, como hacer novillos ( faltar a clases sin autorización), desobediencia, etc. Una acción contra el juvenil no es considerada una acción criminal, y el juvenil aunque se le encuentre culpable no tendrá un expediente criminal. De todas maneras muchos de los métodos son los mismos que son aplicados a los adultos acusados de un crimen.

Todos los cargos contra los juveniles (menores de diez y ocho años) son entrados en la CORTE FAMILIAR y la mayoría son manejados en esa Corte (Juzgado) hasta que terminan. La Corte Familiar esta en un edificio con otras Cortes (juzgados) pero son diferentes jueces los que manejan los temas de la Corte Familiar. Un caso de delincuencia a veces puede ser transferido a la Corte Superior, y el juvenil es tratado después de eso como si él o ella fueran un adulto. Solamente en casos de ofensas muy serias, o de juveniles con bastantes antecedentes, pueden ser trasladados a la corte de adultos donde el o ella tendrá derecho a un juicio con jurado. Eso es llamado una renuncia de jurisdicción de Corte Familiar. En vez de transferir un juvenil acusado de un crimen serio, la Corte Familiar puede CERTIFICAR al juvenil. Si el juvenil es certificado, el o ella recibirá un juicio con jurado en la Corte Familiar.

Un juvenil es acusado con caprichosidad o delincuencia de la misma forma que un adulto lo es de un crimen en la Corte de Distrito: la policía firmará una petición, denunciando que el juvenil ha cometido una ofensa. Al juvenil se le procesara (leerá los cargos) de la misma manera que a un adulto, y se le pondrán ciertas condiciones. El juvenil tiene derecho a tener un abogado para la lectura de cargos, y si el juvenil es indigente, un abogado del Defensor Publico le representará. Un juvenil también tiene derecho a tener a uno de los padres con el en todo momento. Un juvenil puede ser mantenido sin fianza con más frecuencia que los adultos. En general, fianza con dinero no se hace con un juvenil o menor: o el juvenil es soltado bajo compromiso personal o el juvenil es puesto a cargo sin fianza en el Correccional de Menores de muchachos o muchachas en Cranston mientras espera ir a juicio.

Un juvenil puede admitir criminalidad o él o ella puede declararse no culpable. El fiscal de menores puede hacer un trato. Si el juvenil se declara no culpable (lo cual debe de hacerse siempre en la lectura de cargos), el juvenil tendrá derecho a un juicio con el mismo tipo de protección que un adulto tiene en un juicio. Testigos testificaran, serán contra interrogados por la otra parte, el juvenil puede testificar bajo juramento si el o ella lo desean, y el juez decidirá si el juvenil es un delincuente o no (si él o ella ha cometido la ofensa por la cual es acusado). La diferencia principal entre un juicio de un juvenil y el de un adulto es que no hay jurado en la Corte Familiar para juveniles, a no ser que se les certifique.

Juveniles pueden ser sentenciados a un ámbito de sentencias diferentes. Mientras que las multas son rara vez impuestas en el sistema juvenil, la restitución es común si la victima ha sufrido perdidas monetarias. Juveniles pueden ser puestos en probatoria durante un periodo definido o indefinido, y las sentencias de los que están en prisión pueden ser suspendidas. Juveniles pueden ser sentenciados a servir tiempo en prisión en el Correccional de Menores (Training School). Si un juvenil es condenado después del juicio, la apelación a la Corte Suprema es exactamente igual a la apelación de un adulto que ha sido condenado en la Corte Superior. Si se gana la apelación, el juvenil tendrá un nuevo juicio.

Hay ciertas diferencias que son importantes entre el proceso de un juvenil y el de un adulto. Primero, un adulto puede estar bajo custodia simplemente porque su fianza no la pudo pagar. Un juvenil puede estar bajo custodia mientras espera el juicio, solo después DE LA VISTA DE CAUSA PROBABLE. Esta audiencia o vista puede manternese automáticamente cuando quiera que el juez decida mantener al juvenil sin fianza esperando el juicio, si el juez no anuncia que la vista para la causa probable se va a mantener, el juvenil, o su abogado deben de pedir para que se realice la vista o audiencia. En la audiencia, la fiscalia presentará testigos que testificaran bajo juramento y la defensa puede que presente o no presente testigos. Después de la audiencia, si el juez decide que el juvenil es culpable, probablemente el juvenil puede ser mantenido sin fianza hasta el juicio (aunque el juez siempre tiene el poder de dejar libre al juvenil a pesar de que el o ella sea probablemente culpable). Si el juez decide que la fiscalia no ha probado que tiene suficiente evidencia para creer que el juvenil es probablemente culpable, el juvenil debe de ser puesto en libertad hasta el juicio.

Otra diferencia entre juveniles y adultos tiene que ver con la sentencia. A no ser que un juvenil es pasado a la corte adulta (juzgado adulto), o certificado en la Corte Familiar, ninguna sentencia puede durar pasado su 21 cumpleaños sin que importe la seriedad de la ofensa o crimen que el o ella cometió .Si en la sentencia hay probatoria, la probatoria tiene que terminar cuando el juvenil cumple los 21 años. Este trato es mejor que el que los adultos reciben. Por otra parte, la sentencia del juvenil puede durar hasta el 21 cumpleaños, sin que importe lo pequeña que fuera la ofensa, y esto es peor.

Con pocas excepciones, el proceso de un juvenil es confidencial, como son los expedientes de los juveniles. Una persona con un solo expediente juvenil no tiene condena ni arresto. Cada vez más, las leyes de Rhode Island están cambiando los expedientes confidenciales de los juveniles.

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