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La mayoría de la gente no sabe nada sobre cómo
funcionan las cortes a no ser de que hayan sido acusados anteriormente
con un crimen. Incluso entonces, puede que no entendieran completamente
que sucedía. Esa falta de entendimiento da lugar a menudo
a un gasto de energía para poder adivinar que es lo que
esta pasando, y eso distrae al acusado de tomar decisiones importantes
que ha de tomar junto con su abogado. Una de las ventajas de tener
un abogado es que el o ella pueden explicar lo que esta sucediendo
y que va a ser lo próximo que va a suceder.
Infracciones que no son de Tráfico
Algunas ofensas que no son de tráfico primero se procesan
en las cortes municipales administrativas especiales, las cuales
son juzgados operados por las ciudades y municipalidades. Otros
tipos de infracciones van a la Corte de Distrito, manejada por
el Estado, por la Fiscalia; este es el caso con la mayoría
de las normas de pesca de mariscos. Generalmente, sin embargo,
no importa cual es el juzgado (corte) que inicialmente oye la
ofensa, habrá una oportunidad para un juicio solamente
con testigos y evidencia.
Cuando una infracción (violación) que no es de
tráfico es tramitada inicialmente por la corte de Distrito,
el acusado se le pedirá primero que entre un alegato (declaración).
Hay tres posibles alegatos: no culpable, culpable o nolo contendere.
Una declaración de culpabilidad o nolo contendere es una
admisión de culpabilidad; una declaración de no
culpabilidad disputa la culpabilidad y exige un juicio. En cualquier
proceso criminal ya sea procesado en una corte municipal administrativa
o en la Corte de Distrito, todo acusado tiene derecho a testificar
(si así lo desea), a presentar testigos y evidencia (sólo
si así lo desea), y desafiar la evidencia que la otra parte
presente. Depende de la fiscalia el probar la culpabilidad. Un
acusado tiene derecho a un juicio aunque el o ella no presenten
ninguna evidencia.
Si se le encuentra culpable después de un juicio en la
Corte de distrito por una infracción (violación),
la única forma de apelar es pedir a la CORTE
SUPREMA (el tribunal más elevado del estado) que
reexamine el juicio. A esto se le llama petición por CERTIORARI.
Certiorari tiene un significado similar a apelar—ambos quieren
decir que el tribunal mas alto vigila la acción del tribunal
mas bajo para ver si el juicio fue justo. La diferencia es que
el derecho a apelar la reexaminación está garantizada.
Con ceriorari habrá una revisión solamente si el
tribunal superior desea hacerlo. Solicitar el certiorari es un
proceso muy complicado. No hay un derecho garantizado de conseguir
un abogado designado para certiorari, aunque aquellos que se lo
puedan permitir pueden retener abogado si así lo desean.
Si el Tribunal Supremo concede la petición y esta de acuerdo
en revisar el caso, probablemente designara un abogado si el acusado
es indigente. Generalmente, el Tribunal Supremo estará
de acuerdo en revisar el caso sólo si parece que el juez
del juicio cometió errores legales importantes; si la demanda
es solamente que el juez debería de haber creído
a varios testigos, la revisión probablemente será
denegada. Una petición para el certiorari debe de ser entrada
en el plazo de 20 días de haber sido encontrado culpable
en la Corte de Distrito. Después de ese periodo seria demasiado
tarde.
Delitos menores
Una persona acusada de un delito menor tendrá que aparecer
en la Corte de Distrito. Si es retenido durante la noche por la
policía bajo custodia, el o ella será llevado al
juzgado la primera mañana laboral después del arresto.
Si le dejaran salir de la comisaría, el o ella tendrá
que aparecer voluntariamente en la corte el siguiente día
laboral por la mañana. A veces, la policía entrega
una NOTIFICACIÓN
para ir al juzgado unas semanas después. Es crítico
el saber cuando y donde ha de comparecer, si no comparece el acusado
puede ser arrestado.
El comienzo de un delito menor en el juzgado es una QUEJA:
una acusación formal por la policía de un crimen.
La primera comparecencia en la Corte de Distrito se llama PROCESAMIENTO
o lectura de cargos. En esta comparecencia se leen los cargos
y el juez le pedirá a el acusado que se DECLARE
culpable, nolo contendere o no culpable, (son las únicas
alternativas).
A veces el juez acordara archivar el caso sin ninguna declaración
formal, “archivar” un caso significa que se pospone
por un año, y si el acusado se comporta y no tiene mas
problemas legales el caso es desechado. La lectura de los cargos
y la declaración, se supone que se haga en audiencia pública,
con el público y otros acusados presentes. Es un derecho
constitucional el que la lectura de cargos sea hecha en audiencia
publica, pero ese derecho se puede ceder si el acusado lo prefiere.
A no ser que haya un buen motivo para que se haga de otra manera,
una suplica en la lectura de cargos debe de ser siempre “no
culpable”. Incluso si el acusado siente que el o ella deben
de declararse no culpable hasta que tenga la oportunidad de consultar
con un abogado, o de pensárselo bien. Siempre se puede
entrar mas adelante una declaración de culpabilidad. Un
acusado tiene el derecho en casi cualquier momento de cambiar
su declaración de “no culpable” a ‘culpable”.
No suele ser posible de todas maneras el cambiar una declaración
de culpabilidad a una de no culpabilidad.
Una vez que se entra una declaración de culpabilidad, generalmente
es permanente.
Además del hecho de que es muy difícil el cambiar
una petición de culpabilidad, hay otros motivos por los
cuales uno debe de declarse siempre “no culpable”
en la lectura de los cargos (a no ser, por supuesto, que el abogado
aconseje algo diferente)
Primero, el declarse “no culpable” en la lectura de
cargos permite al acusado cierto tiempo para preparar la disposición
mas tarde. Durante ese tiempo se puede consultar con un abogado
para determinar si parece que la acusación puede realmente
probar la culpabilidad. A veces, un demandado puede creer que
es culpable pero, de hecho, no se ha cometido bajo la ley ningún
crimen.
En segundo lugar, la mayoría de las sentencias después
de una declaración de nolo contendere o culpable ocurre
en combinación con una NEGOCIACIÓN.
Una negociación consiste en que el acusado se declare nolo
contendere, a cambio de una sentencia específica recomendada
por la fiscalia y con frecuencia, pero no siempre, en acuerdo
con el juez. Cuando hay una negociación, el acusado no
se declara nolo contendere o culpable a no ser que el o ella sepa
que la sentencia se le va a imponer .La fiscalia puede ofrecer
una negociación en la lectura de los cargos con el acusado
que no tiene un abogado, pero el acusado que no es representado
por un abogado no está en la mejor posición para
saber cual es el mejor trato. Es casi siempre cierto el que un
abogado puede conseguir un trato más favorable que el que
un acusado puede conseguir por si solo si no esta representado.
Si durante la lectura de cargos se hace una declaración
de culpabilidad o nolo contendere, la sentencia será probablemente
inmediata y el caso se terminara ahí. Muchas personas que
se declaran culpables o nolo en la lectura de cargos, lo hacen
porque no quieren volver a la corte otro día (quizás
perdiendo un día de trabajo). A largo plazo, de todas maneras
es mejor perder un día de trabajo que el declarse culpable
en la lectura de cargos, y correr el riesgo de ser sentenciado
a prisión. De vez en cuando, una persona que se declara
culpable sin abogado en la lectura de cargos, esperando que el
o ella le pongan una multa, será sentenciada varias semanas
o meses en prisión. Es demasiado tarde cambiar la petición
a no culpable una vez que la sentencia es descubierta.
Dos determinaciones se hacen en la lectura de cargos: estado
de la fianza del acusado mientras que el caso continúa,
y se designará un abogado. Acusados que sean indigentes
y que pidan un abogado son en ese punto mandados a la Oficina
del Defensor Público para una entrevista financiera. La
Corte será entonces notificada si el acusado es elegible
para ser representado por el Defensor Público. Si el acusado
es elegible, el Defensor Público entrará una comparecencia
en nombre del acusado y tomara control del caso desde ese momento.
Si el acusado no es elegible, la corte se lo notificara y el acusado
se le pedirá que venga a la Corte para explicar si el o
ella van a coger un abogado.
El segundo acontecimiento que ocurre en la lectura de cargos
es el determinar la fianza. La fianza, como se comenta en detalle
abajo, es un mecanismo para asegurar a la corte que el acusado
volverá voluntariamente a la corte cuando sea que a el
o ella se le necesite. Los demandados que son acusados en la mayoría
de las ofensas tienen derecho a que se les ponga fianza; algunas
veces al poner fianza se necesita que el acusado deposite una
cierta cantidad de dinero en la corte, pero algunas veces no es
necesario. El estatus de la fianza del acusado puede permanecer
la misma siempre que el caso este pendiente o puede que cambie.
Si no hay declaración de culpabilidad en la lectura de
cargos, se pondrá una fecha para más adelante para
ir a juicio o para una DISPOSICION.
Disposición es una jerga que implica el que puede que eventualmente
haya una petición de culpabilidad o nolo. Casi siempre
en la corte se da una fecha definitiva, y puede que se mande una
notificación.
Con delitos menores, un acusado tiene el derecho a tener el primer
juicio delante de un juez en la Corte de Distrito, y un segundo
juicio, si el o ella lo desean delante de un jurado en la Corte
Superior. O el, o ella pueden decidir el pasar la Corte de Distrito
del todo y tener un juicio en la corte Superior, delante de un
jurado o un juez. Para poder tener primero un juicio en la Corte
de Distrito, el acusado tiene que entrar un formulario de “renuncia
al derecho de ser juzgado por un jurado”en la Corte de Distrito.
A no ser que este formulario o documento sea entrado, la Corte
de Distrito mandara el caso a la Corte Superior. Esta renuncia
a juicio con jurado funciona solo en la Corte de Distrito. Si
después de que haya en la Corte de Distrito condena con
juicio sin jurado se toma una apelación en la Corte Superior,
se volverá a escoger juez o jurado. Por regla general es
ventajoso el tener primero un juicio en la Corte de distrito.
Generalmente antes del juicio hay una CONFERENCIA
PRELIMINAR AL JUICIO. En la conferencia preliminar al juicio
el abogado defensor, el fiscal y el juez se sentaran en la oficina
del juez y comentaran si el caso debe de ir a juicio o si seria
posible negociar. Los acusados no están presentes durante
la conferencia preliminar al juicio, pero puede que se le requiera
estar presente en el juzgado (corte) mientras ocurre. Si se toma
la decisión durante la conferencia preliminar para tener
un juicio, puede que no tenga lugar ese día
Las Constituciones de los Estados Unidos y la de Rhode Island
garantizan un juicio con jurado en la mayoría de los crímenes.
Debido a que no hay juicio con jurado en la Corte de Distrito,
Rhode Island tiene un sistema llamado APELACION
DE NOVO. Bajo este sistema, una persona que es encontrada
culpable en la Corte de Distrito tiene el derecho de apelar en
la Corte Superior, entrando una notificación por escrito
dentro de los cinco días de la sentencia con el Secretario
de la Corte de Distrito. Una apelación que no se entra
a tiempo se pierde para siempre. Una apelación llevada
a la Corte Superior resultará enteramente en un nuevo juicio
en esa corte, con un jurado; como si el primer juicio nunca hubiera
ocurrido: La sentencia la cual la Corte de Distrito impuso será
anulada (borrada). Hay dos desventajas en apelar en la Corte Superior.
Primero, probablemente llevará un largo tiempo antes de
un nuevo juicio, y el caso se mantendrá pendiente. Segundo,
el juez de la Corte de Distrito puede poner una fianza nueva y
mas alta mientras el caso esta pendiente.
Delitos Mayores
Los delitos mayores solo pueden ser tratados hasta su termino
en la Corte Superior; la Corte de Distrito solo puede manejar
Delitos Menores e infracciones (violaciones) hasta completarlos.
Generalmente, sin embargo, los delitos mayores empiezan en la
Corte de Distrito con una queja policial acusando de un crimen.
La lectura de cargos será en la Corte de Distrito, semejante
a una lectura de cargos de un delito menor, excepto que la suplica
de “no culpable” será entrada automáticamente
debido a que la Corte de Distrito no puede aceptar un nolo o una
petición de culpabilidad en un delito mayor. Solo dos acontecimientos
pueden suceder en la Corte de distrito en un delito mayor: lectura
de cargos, y el la mayoría de los casos ANALISIS
DEL DELITO. Análisis del delito con frecuencia se
le llama conferencia preliminar al juicio, y es una oportunidad
para los abogados y el juez de comentar el caso y los cargos que
se traerán a la Corte Superior. Un caso puede ser negociado
en el análisis del delito y, si el acusado en ese momento
se declara culpable o nolo contendere, acaba el proceso .Análisis
de delitos mayores solo ocurre con delitos mayores del Condado
de Providence, y ocurren en el edificio de la Corte de Distrito.
Si no hay negociación durante el análisis del delito,
el caso será referido a la Corte Superior y el Fiscal General
tomara la decisión con respecto a cuales de los cargos
se entraran allí. El procedimiento que se seguirá
en la Corte superior dependerá en que tipo de delito mayor
haya sido acusado. Los crímenes que son castigados hasta
de por vida (cadena perpetua) son llamados DELITO
CAPITALES. Solo un GRAN
JURADO (jurado indagatorio) puede decidir si se acusa a
una persona con un Delito Capital .El gran jurado es un jurado
especial que decide si un acusado es probablemente culpable de
un crimen, no decide si es inocente o culpable. Un gran jurado
funciona en secreto total, y los procedimientos son a puerta cerrada.
Si el Gran Jurado cree que el acusado es probablemente culpable,
le pondrán UNA
ACUSACION FORMAL listando los cargos. Si el jurado indagatorio
cree que el acusado probablemente no es culpable, producirá
un CERTIFICADO DE
NO CIERTO, y en la mayoría de los casos el caso
terminara ahí. Testigos TESTIFICAN
delante del gran jurado, pero el acusado no tiene derecho a estar
presente o a testificar.
Si el crimen supuestamente cometido es un delito mayor, pero no
uno capital, el Departamento del Fiscal General revisara el caso
para determinar si el acusado es probablemente culpable, si creen
que el o ella lo es notificaran una INFORMACION,
lo cual funcionara como una Acusación Formal del crimen.
Si la revisión del Fiscal General determina que el acusado
probablemente no es culpable, se publicara entonces un NO
INFORMACION. Con respecto al NO TRUE
BILL esto suele señalizar el fin del proceso. Si
se publica, ya sea la acusación formal o Información,
el acusado tiene que aparecer en la Corte Superior para una nueva
lectura de cargos (procesamiento), (la lectura de cargos de una
Información debe de suceder en la Corte de Distrito; la
lectura de cargos en una acusación formal suele suceder
en la Corte Superior). Lo que todo esto significa es que el caso
empezaría en la Corte Superior. La lectura de cargos en
la Corte Superior será bastante parecida a la de la Corte
de Distrito, pero en esta ocasión a el acusado se le pedirá
que entre una petición o declaración: de nuevo,
uno nunca debe de declararse culpable o nolo contendere en la
lectura de cargos sin tener un buen motivo después de haber
consultado a un abogado. Esta regla es tan clara que la mayoría
de los jueces no permitirían al acusado que no tiene abogado
el que se declare culpable o nolo contendere de un delito en la
lectura de cargos.
Después de la lectura de cargos en la Corte Superior,
el caso será aplazado hasta los siguientes procedimientos.
Se le pondrá una fecha especifica para volver a la Corte,
generalmente para una CONFERENCIA PRELIMINAR
AL JUICIO. Casi todos los acusados en la Corte Superior
tienen abogados, ya sea un Defensor Público designado o
retenido, y la Corte generalmente se comunica directamente con
el abogado con respecto a las fechas en el juzgado. Es crítico
que ambos, la corte y el abogado defensor tengan la dirección
correcta y alguna manera de comunicarse con el acusado. Si falta
de comparecer en el juzgado, suele significar con frecuencia una
estancia en la cárcel. Un acusado debe de ir a la corte
para la conferencia preliminar al juicio a no ser que se le diga
lo contrario. Esta conferencia entre el juez, el abogado y el
fiscal es una oportunidad primordial para disponer del caso sin
que haya un juicio y suele ocurrir unas semanas después
de la lectura de cargos en la Corte Superior. A los acusados se
les da la oportunidad en ese momento de que entren su petición
de culpabilidad o nolo contendere, y en la conferencia preliminar
al juicio es un lugar donde suele ocurrir las negociaciones .Generalmente
si hay negociaciones, la sentencia suele se el mismo día,
si el acusado decide cambiar su petición de no culpabilidad
a una petición de culpabilidad o nolo contendere. En casos
raros, la sentencia será retrasada por unas semanas. La
mayoría de los delitos se llega a una resolución
en la conferencia preliminar al juicio. Si el acusado está
pensando en declararse culpable o nolo contendere, pero no está
seguro; con frecuencia entonces la conferencia preliminar al juicio
se aplazara para que haya mas tiempo para pensar sobre la decisión.
Si no hay una declaración de culpabilidad o nolo contendere
después de la conferencia preliminar al juicio, el caso
se “pasará a juicio”. Lo que esto significa
es que el sistema de Cortes asume que va a haber un juicio y colocara
el caso en el calendario de juicios (litigaciones). Probablemente
habrá un retraso de varios meses después de la conferencia
preliminar antes de que vuelva a salir el caso. Algunas veces
los acusados piensan que un caso ha “desaparecido”
porque ha pasado mucho tiempo. Eso es tener esperanzas falsas.
Los procesamientos no desaparecen así como así.
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