Contenido
Servicios de RIPD
Localizaciones de RIPD
¿Que es un Crimen?
Derecho a tener un Abogado
¿Cuál Corte?
Procedimientos De los Tribunales
Juicios
Sentencia
Probatoria/Violación
Apelacion
Fianza
Juveniles
Derechos de Patria Potestad
Interrogación Policial
Registros
Conducir Ebrio
Testificar en el Tribunal
Inmunidad
Privilegio del Cónyuge
Víctimas de un Crimen
Otros Abogados

¿Cuál es el proceso si me acusan de un crimen?

La mayoría de la gente no sabe nada sobre cómo funcionan las cortes a no ser de que hayan sido acusados anteriormente con un crimen. Incluso entonces, puede que no entendieran completamente que sucedía. Esa falta de entendimiento da lugar a menudo a un gasto de energía para poder adivinar que es lo que esta pasando, y eso distrae al acusado de tomar decisiones importantes que ha de tomar junto con su abogado. Una de las ventajas de tener un abogado es que el o ella pueden explicar lo que esta sucediendo y que va a ser lo próximo que va a suceder.

Infracciones que no son de Tráfico

Algunas ofensas que no son de tráfico primero se procesan en las cortes municipales administrativas especiales, las cuales son juzgados operados por las ciudades y municipalidades. Otros tipos de infracciones van a la Corte de Distrito, manejada por el Estado, por la Fiscalia; este es el caso con la mayoría de las normas de pesca de mariscos. Generalmente, sin embargo, no importa cual es el juzgado (corte) que inicialmente oye la ofensa, habrá una oportunidad para un juicio solamente con testigos y evidencia.

Cuando una infracción (violación) que no es de tráfico es tramitada inicialmente por la corte de Distrito, el acusado se le pedirá primero que entre un alegato (declaración). Hay tres posibles alegatos: no culpable, culpable o nolo contendere. Una declaración de culpabilidad o nolo contendere es una admisión de culpabilidad; una declaración de no culpabilidad disputa la culpabilidad y exige un juicio. En cualquier proceso criminal ya sea procesado en una corte municipal administrativa o en la Corte de Distrito, todo acusado tiene derecho a testificar (si así lo desea), a presentar testigos y evidencia (sólo si así lo desea), y desafiar la evidencia que la otra parte presente. Depende de la fiscalia el probar la culpabilidad. Un acusado tiene derecho a un juicio aunque el o ella no presenten ninguna evidencia.

Si se le encuentra culpable después de un juicio en la Corte de distrito por una infracción (violación), la única forma de apelar es pedir a la CORTE SUPREMA (el tribunal más elevado del estado) que reexamine el juicio. A esto se le llama petición por CERTIORARI. Certiorari tiene un significado similar a apelar—ambos quieren decir que el tribunal mas alto vigila la acción del tribunal mas bajo para ver si el juicio fue justo. La diferencia es que el derecho a apelar la reexaminación está garantizada. Con ceriorari habrá una revisión solamente si el tribunal superior desea hacerlo. Solicitar el certiorari es un proceso muy complicado. No hay un derecho garantizado de conseguir un abogado designado para certiorari, aunque aquellos que se lo puedan permitir pueden retener abogado si así lo desean. Si el Tribunal Supremo concede la petición y esta de acuerdo en revisar el caso, probablemente designara un abogado si el acusado es indigente. Generalmente, el Tribunal Supremo estará de acuerdo en revisar el caso sólo si parece que el juez del juicio cometió errores legales importantes; si la demanda es solamente que el juez debería de haber creído a varios testigos, la revisión probablemente será denegada. Una petición para el certiorari debe de ser entrada en el plazo de 20 días de haber sido encontrado culpable en la Corte de Distrito. Después de ese periodo seria demasiado tarde.

Delitos menores
Una persona acusada de un delito menor tendrá que aparecer en la Corte de Distrito. Si es retenido durante la noche por la policía bajo custodia, el o ella será llevado al juzgado la primera mañana laboral después del arresto. Si le dejaran salir de la comisaría, el o ella tendrá que aparecer voluntariamente en la corte el siguiente día laboral por la mañana. A veces, la policía entrega una NOTIFICACIÓN para ir al juzgado unas semanas después. Es crítico el saber cuando y donde ha de comparecer, si no comparece el acusado puede ser arrestado.

El comienzo de un delito menor en el juzgado es una QUEJA: una acusación formal por la policía de un crimen. La primera comparecencia en la Corte de Distrito se llama PROCESAMIENTO o lectura de cargos. En esta comparecencia se leen los cargos y el juez le pedirá a el acusado que se DECLARE culpable, nolo contendere o no culpable, (son las únicas alternativas).

A veces el juez acordara archivar el caso sin ninguna declaración formal, “archivar” un caso significa que se pospone por un año, y si el acusado se comporta y no tiene mas problemas legales el caso es desechado. La lectura de los cargos y la declaración, se supone que se haga en audiencia pública, con el público y otros acusados presentes. Es un derecho constitucional el que la lectura de cargos sea hecha en audiencia publica, pero ese derecho se puede ceder si el acusado lo prefiere.

A no ser que haya un buen motivo para que se haga de otra manera, una suplica en la lectura de cargos debe de ser siempre “no culpable”. Incluso si el acusado siente que el o ella deben de declararse no culpable hasta que tenga la oportunidad de consultar con un abogado, o de pensárselo bien. Siempre se puede entrar mas adelante una declaración de culpabilidad. Un acusado tiene el derecho en casi cualquier momento de cambiar su declaración de “no culpable” a ‘culpable”. No suele ser posible de todas maneras el cambiar una declaración de culpabilidad a una de no culpabilidad.
Una vez que se entra una declaración de culpabilidad, generalmente es permanente.

Además del hecho de que es muy difícil el cambiar una petición de culpabilidad, hay otros motivos por los cuales uno debe de declarse siempre “no culpable” en la lectura de los cargos (a no ser, por supuesto, que el abogado aconseje algo diferente)
Primero, el declarse “no culpable” en la lectura de cargos permite al acusado cierto tiempo para preparar la disposición mas tarde. Durante ese tiempo se puede consultar con un abogado para determinar si parece que la acusación puede realmente probar la culpabilidad. A veces, un demandado puede creer que es culpable pero, de hecho, no se ha cometido bajo la ley ningún crimen.

En segundo lugar, la mayoría de las sentencias después de una declaración de nolo contendere o culpable ocurre en combinación con una NEGOCIACIÓN. Una negociación consiste en que el acusado se declare nolo contendere, a cambio de una sentencia específica recomendada por la fiscalia y con frecuencia, pero no siempre, en acuerdo con el juez. Cuando hay una negociación, el acusado no se declara nolo contendere o culpable a no ser que el o ella sepa que la sentencia se le va a imponer .La fiscalia puede ofrecer una negociación en la lectura de los cargos con el acusado que no tiene un abogado, pero el acusado que no es representado por un abogado no está en la mejor posición para saber cual es el mejor trato. Es casi siempre cierto el que un abogado puede conseguir un trato más favorable que el que un acusado puede conseguir por si solo si no esta representado.

Si durante la lectura de cargos se hace una declaración de culpabilidad o nolo contendere, la sentencia será probablemente inmediata y el caso se terminara ahí. Muchas personas que se declaran culpables o nolo en la lectura de cargos, lo hacen porque no quieren volver a la corte otro día (quizás perdiendo un día de trabajo). A largo plazo, de todas maneras es mejor perder un día de trabajo que el declarse culpable en la lectura de cargos, y correr el riesgo de ser sentenciado a prisión. De vez en cuando, una persona que se declara culpable sin abogado en la lectura de cargos, esperando que el o ella le pongan una multa, será sentenciada varias semanas o meses en prisión. Es demasiado tarde cambiar la petición a no culpable una vez que la sentencia es descubierta.

Dos determinaciones se hacen en la lectura de cargos: estado de la fianza del acusado mientras que el caso continúa, y se designará un abogado. Acusados que sean indigentes y que pidan un abogado son en ese punto mandados a la Oficina del Defensor Público para una entrevista financiera. La Corte será entonces notificada si el acusado es elegible para ser representado por el Defensor Público. Si el acusado es elegible, el Defensor Público entrará una comparecencia en nombre del acusado y tomara control del caso desde ese momento. Si el acusado no es elegible, la corte se lo notificara y el acusado se le pedirá que venga a la Corte para explicar si el o ella van a coger un abogado.

El segundo acontecimiento que ocurre en la lectura de cargos es el determinar la fianza. La fianza, como se comenta en detalle abajo, es un mecanismo para asegurar a la corte que el acusado volverá voluntariamente a la corte cuando sea que a el o ella se le necesite. Los demandados que son acusados en la mayoría de las ofensas tienen derecho a que se les ponga fianza; algunas veces al poner fianza se necesita que el acusado deposite una cierta cantidad de dinero en la corte, pero algunas veces no es necesario. El estatus de la fianza del acusado puede permanecer la misma siempre que el caso este pendiente o puede que cambie.

Si no hay declaración de culpabilidad en la lectura de cargos, se pondrá una fecha para más adelante para ir a juicio o para una DISPOSICION. Disposición es una jerga que implica el que puede que eventualmente haya una petición de culpabilidad o nolo. Casi siempre en la corte se da una fecha definitiva, y puede que se mande una notificación.

Con delitos menores, un acusado tiene el derecho a tener el primer juicio delante de un juez en la Corte de Distrito, y un segundo juicio, si el o ella lo desean delante de un jurado en la Corte Superior. O el, o ella pueden decidir el pasar la Corte de Distrito del todo y tener un juicio en la corte Superior, delante de un jurado o un juez. Para poder tener primero un juicio en la Corte de Distrito, el acusado tiene que entrar un formulario de “renuncia al derecho de ser juzgado por un jurado”en la Corte de Distrito. A no ser que este formulario o documento sea entrado, la Corte de Distrito mandara el caso a la Corte Superior. Esta renuncia a juicio con jurado funciona solo en la Corte de Distrito. Si después de que haya en la Corte de Distrito condena con juicio sin jurado se toma una apelación en la Corte Superior, se volverá a escoger juez o jurado. Por regla general es ventajoso el tener primero un juicio en la Corte de distrito.

Generalmente antes del juicio hay una CONFERENCIA PRELIMINAR AL JUICIO. En la conferencia preliminar al juicio el abogado defensor, el fiscal y el juez se sentaran en la oficina del juez y comentaran si el caso debe de ir a juicio o si seria posible negociar. Los acusados no están presentes durante la conferencia preliminar al juicio, pero puede que se le requiera estar presente en el juzgado (corte) mientras ocurre. Si se toma la decisión durante la conferencia preliminar para tener un juicio, puede que no tenga lugar ese día

Las Constituciones de los Estados Unidos y la de Rhode Island garantizan un juicio con jurado en la mayoría de los crímenes. Debido a que no hay juicio con jurado en la Corte de Distrito, Rhode Island tiene un sistema llamado APELACION DE NOVO. Bajo este sistema, una persona que es encontrada culpable en la Corte de Distrito tiene el derecho de apelar en la Corte Superior, entrando una notificación por escrito dentro de los cinco días de la sentencia con el Secretario de la Corte de Distrito. Una apelación que no se entra a tiempo se pierde para siempre. Una apelación llevada a la Corte Superior resultará enteramente en un nuevo juicio en esa corte, con un jurado; como si el primer juicio nunca hubiera ocurrido: La sentencia la cual la Corte de Distrito impuso será anulada (borrada). Hay dos desventajas en apelar en la Corte Superior. Primero, probablemente llevará un largo tiempo antes de un nuevo juicio, y el caso se mantendrá pendiente. Segundo, el juez de la Corte de Distrito puede poner una fianza nueva y mas alta mientras el caso esta pendiente.

Delitos Mayores
Los delitos mayores solo pueden ser tratados hasta su termino en la Corte Superior; la Corte de Distrito solo puede manejar Delitos Menores e infracciones (violaciones) hasta completarlos. Generalmente, sin embargo, los delitos mayores empiezan en la Corte de Distrito con una queja policial acusando de un crimen. La lectura de cargos será en la Corte de Distrito, semejante a una lectura de cargos de un delito menor, excepto que la suplica de “no culpable” será entrada automáticamente debido a que la Corte de Distrito no puede aceptar un nolo o una petición de culpabilidad en un delito mayor. Solo dos acontecimientos pueden suceder en la Corte de distrito en un delito mayor: lectura de cargos, y el la mayoría de los casos ANALISIS DEL DELITO. Análisis del delito con frecuencia se le llama conferencia preliminar al juicio, y es una oportunidad para los abogados y el juez de comentar el caso y los cargos que se traerán a la Corte Superior. Un caso puede ser negociado en el análisis del delito y, si el acusado en ese momento se declara culpable o nolo contendere, acaba el proceso .Análisis de delitos mayores solo ocurre con delitos mayores del Condado de Providence, y ocurren en el edificio de la Corte de Distrito.

Si no hay negociación durante el análisis del delito, el caso será referido a la Corte Superior y el Fiscal General tomara la decisión con respecto a cuales de los cargos se entraran allí. El procedimiento que se seguirá en la Corte superior dependerá en que tipo de delito mayor haya sido acusado. Los crímenes que son castigados hasta de por vida (cadena perpetua) son llamados DELITO CAPITALES. Solo un GRAN JURADO (jurado indagatorio) puede decidir si se acusa a una persona con un Delito Capital .El gran jurado es un jurado especial que decide si un acusado es probablemente culpable de un crimen, no decide si es inocente o culpable. Un gran jurado funciona en secreto total, y los procedimientos son a puerta cerrada. Si el Gran Jurado cree que el acusado es probablemente culpable, le pondrán UNA ACUSACION FORMAL listando los cargos. Si el jurado indagatorio cree que el acusado probablemente no es culpable, producirá un CERTIFICADO DE NO CIERTO, y en la mayoría de los casos el caso terminara ahí. Testigos TESTIFICAN delante del gran jurado, pero el acusado no tiene derecho a estar presente o a testificar.


Si el crimen supuestamente cometido es un delito mayor, pero no uno capital, el Departamento del Fiscal General revisara el caso para determinar si el acusado es probablemente culpable, si creen que el o ella lo es notificaran una INFORMACION, lo cual funcionara como una Acusación Formal del crimen. Si la revisión del Fiscal General determina que el acusado probablemente no es culpable, se publicara entonces un NO INFORMACION. Con respecto al NO TRUE BILL esto suele señalizar el fin del proceso. Si se publica, ya sea la acusación formal o Información, el acusado tiene que aparecer en la Corte Superior para una nueva lectura de cargos (procesamiento), (la lectura de cargos de una Información debe de suceder en la Corte de Distrito; la lectura de cargos en una acusación formal suele suceder en la Corte Superior). Lo que todo esto significa es que el caso empezaría en la Corte Superior. La lectura de cargos en la Corte Superior será bastante parecida a la de la Corte de Distrito, pero en esta ocasión a el acusado se le pedirá que entre una petición o declaración: de nuevo, uno nunca debe de declararse culpable o nolo contendere en la lectura de cargos sin tener un buen motivo después de haber consultado a un abogado. Esta regla es tan clara que la mayoría de los jueces no permitirían al acusado que no tiene abogado el que se declare culpable o nolo contendere de un delito en la lectura de cargos.

Después de la lectura de cargos en la Corte Superior, el caso será aplazado hasta los siguientes procedimientos. Se le pondrá una fecha especifica para volver a la Corte, generalmente para una CONFERENCIA PRELIMINAR AL JUICIO. Casi todos los acusados en la Corte Superior tienen abogados, ya sea un Defensor Público designado o retenido, y la Corte generalmente se comunica directamente con el abogado con respecto a las fechas en el juzgado. Es crítico que ambos, la corte y el abogado defensor tengan la dirección correcta y alguna manera de comunicarse con el acusado. Si falta de comparecer en el juzgado, suele significar con frecuencia una estancia en la cárcel. Un acusado debe de ir a la corte para la conferencia preliminar al juicio a no ser que se le diga lo contrario. Esta conferencia entre el juez, el abogado y el fiscal es una oportunidad primordial para disponer del caso sin que haya un juicio y suele ocurrir unas semanas después de la lectura de cargos en la Corte Superior. A los acusados se les da la oportunidad en ese momento de que entren su petición de culpabilidad o nolo contendere, y en la conferencia preliminar al juicio es un lugar donde suele ocurrir las negociaciones .Generalmente si hay negociaciones, la sentencia suele se el mismo día, si el acusado decide cambiar su petición de no culpabilidad a una petición de culpabilidad o nolo contendere. En casos raros, la sentencia será retrasada por unas semanas. La mayoría de los delitos se llega a una resolución en la conferencia preliminar al juicio. Si el acusado está pensando en declararse culpable o nolo contendere, pero no está seguro; con frecuencia entonces la conferencia preliminar al juicio se aplazara para que haya mas tiempo para pensar sobre la decisión.

Si no hay una declaración de culpabilidad o nolo contendere después de la conferencia preliminar al juicio, el caso se “pasará a juicio”. Lo que esto significa es que el sistema de Cortes asume que va a haber un juicio y colocara el caso en el calendario de juicios (litigaciones). Probablemente habrá un retraso de varios meses después de la conferencia preliminar antes de que vuelva a salir el caso. Algunas veces los acusados piensan que un caso ha “desaparecido” porque ha pasado mucho tiempo. Eso es tener esperanzas falsas. Los procesamientos no desaparecen así como así.

Volver Arriba