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¿Cuándo tiene usted que testificar en la Corte?

Si usted es acusado de un crimen, no tiene que testificar. La libertad a no atestiguar es parte de su PRIVILEGIO CONTRA AUTO INCRIMINACION. El privilegio significa que usted puede testificar si lo desea, pero no tiene que ser llamado como testigo contra su propia voluntad en su propio juicio. El privilegio también quiere decir que si no testifica, el jurado no podrá tomar la acción contra usted. A los jurados no se les permite que supongan que porque el acusado no testifique, el o ella probablemente sean culpables.

Si usted ha sido testigo de un crimen, o si se le llamo como testigo por ambas partes durante el juicio, no tiene que aparecer a testificar a no ser de que le den una orden judicial. Una ORDEN JUDICIAL es una orden del tribunal ordenandole comparecer en el juzgado. Tiene que obedecerla. Le dira la fecha en la que tiene que comparecer en el juzgado (corte). Si el tribunal no publica una orden judicial para que de su testimonio, usted entonces puede rechazar el comparecer. Comparecer en el PROCESO DEL JURADO INDAGATORIO (Gran Jurado) es igual a comparecer en la corte, si hay un mandato judicial, tiene que obedecerlo, si no lo hay, puede rechazar el comparecer si lo desea.

El hecho de que tenga que comparecer para responder a la orden judicial no significa el que tiene que responder a las preguntas o testificar. Usted siempre en cualquier proceso (ya tenga que ver con un crimen o no), tiene el derecho a rechazar el contestar las preguntas donde la respuesta puede incriminarle, y le haga parecer culpable de un delito. Si teme que testificando estaría admitiendo a un crimen, usted se lo debe decir al juez y al fiscal. Tiene que decirle al juez o al fiscal al principio del interrogatorio lo que le podría incriminar. Una vez que empieza a testificar de una manera incriminatoria sin reclamar el derecho a la Quinta Enmienda contra la auto incriminación, puede perder el privilegio y su derecho a rechazar el contestar.

Si usted es un testigo de un crimen, o si es llamado como testigo por una de las partes durante el juicio, no tiene que aparecer para testificar a no ser que le hayan dado una citación. Una CITACIÓN es un orden judicial ordenándole que aparezca en la corte. Tiene que obedecerla. Le dirá la fecha en la que tiene que presentarse en el Juzgado. Si la corte no produce una citación para su testimonio, usted puede rechazar el presentarse. Presentarse en el PROCESO DEL JURADO INDAGATORIO es igual que presentarse en la corte; si había una citación, debe obedecerla; si no había citación, si lo desea puede rechazar el aparecer.

Simplemente porque tiene que presentarse en respuesta a una citación no significa que tiene que responder a las preguntas o testificar. Usted siempre, en cualquier proceso(ya sea o no sea relacionado con un crimen), tiene derecho a rehusar el contestar a preguntas donde las respuestas pueden incriminarle – o hacerle parecer culpable de un crimen. Si teme el que si testifica estará admitiendo a un crimen, debe de decírselo al juez y/o al fiscal. Tiene que deciserlo al juez o al fiscal al principio del interrogatorio inculpatorio. Una vez que empieza a testificar de modo inculpatorio sin haber reclamado el privilegio de la quinta Enmienda contra la autoinculpación (auto incriminación), puede perder el privilegio y el derecho a negarse a contestar.

Si le llaman como testigo delante del Jurado Indagatorio ,usted no podrá tener un abogado presente. Sin embargo, usted puede tener un abogado inmediatamente fuera de la sala del Jurado Indagatorio (Gran Jurado) y podrá consultar con el o ella en cualquier momento que lo desee. Algunas personas que testifican enfrente del Jurado Indagatorio consultan con un abogado cada vez que les hacen una pregunta: antes de responder cualquier pregunta, estos testigos salen fuera para decirle a sus abogados las preguntas y que les den consejo en como responder. Esto es perfectamente apropiado y a veces es una buena idea. Puede hacerle parecer un poco ridículo el tener que salir fuera cada vez que le hacen una pregunta, y puede ser que el fiscal se enfade, pero es una buena idea si hay una seria posibilidad de que su testimonio le pueda incriminar. No le tiene que importar si el fiscal se enfada con usted si usted tiene un motivo legitimo en querer la opinión de su abogado. No se intimide a responder preguntas cuando no esta seguro si sus respuestas le pueden inculpar.

Si le citan para que aparezca ante el Jurado Indagatorio (Gran Jurado) y cree que su testimonio le puede incriminar, llame a la Oficina del Defensor Publico si usted es indigente. La Oficina del Defensor Publico puede que le asigne un abogado para que aconseje a las personas citadas a aparecer delante del Jurado Indagatorio.

Si no le citan formalmente no necesita dar ninguna información acerca de un crimen a la policía, a la acusación, o a un abogado defensor. No tiene ni siquiera que dar ninguna información como testigo a la corte a no ser que usted vaya voluntario o le citen judicialmente. Es un crimen el dar información falsa bajo ciertas circunstancias, pero no es un crimen el no dar información a no ser que le citen bajo orden judicial a testificar. Si piensa que ha cometido un crimen, nunca testifique voluntariamente en ningún sitio—en la corte o donde el Jurado Indagatorio—sin consultar con un abogado.

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