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Los juicios son llevados de la misma manera por lo general ya
sea con jurado o sin el. Hay unos cuantos pasos extras que se
toman en un juicio con jurado, y por lo general los juicios con
jurados llevan mas tiempo que los juicios con juez. Todos los
juicios en la Corte de Distrito son llevados por un juez, no hay
jurados en la Corte de Distrito.
Si el juicio es un juicio con jurado, empezara con escoger un
jurado. A eso se le llama JURADO
VOI DIRE. A las personas que pueden ser jurados se les
hará preguntas, a veces por el juez y a veces por ambos
abogados. Un acusado tiene derecho a estar presente en la sala
para esto, y para todas las etapas del juicio. Cada lado tiene
derecho a retar cierto número de jurados sin tener ningún
motivo, simplemente porque tienen cierta intuición hacia
ellos. No tiene porque haber explicaciones y se les pide que se
vayan. A un reto sin motivo se le llama RECUSACION
DE UN JURADO SIN CAUSA, y cada lado tiene un número
limitado. Un Reto por motivos legales (por ejemplo, que un miembro
del jurado sea parcial), se le llama RECUSAR
CON CAUSA. Si el juez esta de acuerdo en que el jurado
no es justo, el juez dejará ir al miembro del jurado. Hay
un ilimitado número de recusar con causa.
Una vez que se selecciona el jurado, son puestos bajo juramento
y toman la promesa de ser imparciales. El juez da ciertas instrucciones
preliminares al jurado, explicándoles como progresará
el juicio. El principio formal de un juicio con jurado empieza
con el DISCURSO DE
APERTURA del Fiscal. Es un discurso breve que se le da
al jurado en el cual el fiscal cuenta al jurado lo que el estado
cree que enseñará la evidencia; esta es la versión
del fiscal en lo que será el testimonio. Después
del discurso de apertura del fiscal, el abogado defensor puede
que haga su discurso de apertura o que espere a una oportunidad
mas adelante durante el juicio ( o que al final decida no hacer
un discurso de apertura).
Después del discurso de apertura en el juicio con jurado
empezará el testimonio. Desde ese momento hasta casi el
final, un juicio con jurado y un juicio con juez procederán
casi de idéntica manera. Y excepto por la longitud del
juicio, un juicio por delito menor y un juicio por delito mayor
procederá de idéntica manera. El fiscal será
el primero que llamara a sus testigos. El fiscal hará preguntas
y sus testigos responderán. El abogado defensor entonces
hará preguntas a los testigos. Cuando un abogado esta haciendo
preguntas a un testigo de su lado, a eso se le llama INTERROGATORIO
DIRECTO. Cuando un abogado esta interrogando a un testigo
del otro lado, a eso se le llama INTERROGATORIO
CRUZADO (del otro lado). Durante el proceso, la fiscalia
puede ofrecer documentos poner documentos de pruebas en evidencia;
luego, una vez que el fiscal acabe de poner a todos sus testigos,
dirá “El Estado Descansa”. Esta es la señal
que el fiscal da para anunciar que ha acabado con sus testigos
y no tiene mas pruebas de culpabilidad que ofrecer.
Algunas veces el juicio para durante un corto tiempo, mientras,
el abogado comenta con la corte si el fiscal ha introducido suficiente
testimonio para probar que el acusado es culpable. Si el juez
piensa que a la acusación le faltaban ciertas pruebas que
son criticas para probar la culpabilidad, puede ordenar en este
momento que el acusado sea absuelto. Si eso ocurre, acabará
el proceso. Es importante el saber que en esta etapa el juez esta
decidiendo si ha creído a los testigos; el o ella tienen
que suponer que se les cree en este momento y tomar una decisión
acerca de si las pruebas del estado son suficientes.
Después que el fiscal resta, la defensa tendrá
la oportunidad de llamar a testificar a sus testigos, si es que
los tiene, y si desea llamarlos. Las preguntas serán hechas
primero por el abogado defensor. Luego el fiscal tiene la oportunidad
de dirigir preguntas a esos testigos. Un acusado puede ser testigo
de la defensa si el o ella lo desean. Nadie, ni tan siquiera el
abogado defensor pueden forzar al acusado a que testifique, y
nadie puede prevenir al acusado a que testifique. La decisión
sobre testificar tiene que ser tomada personalmente por el acusado.
Si el acusado testifica, el o ella serán interrogados por
el lado opuesto, el fiscal, igual que cualquier otro testigo de
la defensa. La defensa puede presentar pruebas igual que hizo
la fiscalia o acusación. Una vez que los testigos de la
defensa testifican, la defensa anunciara “La Defensa Descansa”.
Esto indicara el final del caso por parte de la defensa.
De vez en cuando, la acusación tendrá otro turno
llamando a testigos una vez que los testigos de la defensa terminen.
Pero, con menos frecuencia, la defensa también tendrá
una segunda oportunidad.
Una vez que acaban todos los testigos, ambos el fiscal y el abogado
defensor harán sus DISCURSOS
DE CLAUSURA. Primero va el abogado defensor, explicara
todos los motivos de porque el acusado no debe de ser encontrado
culpable. Luego debatirá su caso el fiscal, explicando
todos los motivos por los que se cree que el acusado debe de ser
encontrado culpable. Si el juicio es un juicio con juez, el juez
entonces tomara una decisión, casi siempre justo después
de los discursos de clausura. Suele haber solo dos posibles veredictos:
culpable, o no culpable ( nolo contendere no es un veredicto).
Si el caso es un juicio con jurado, el jurado hará la
decisión final, y llegará a un veredicto. Antes
de hacerlo el juez les dará las INSTRUCCIONES
AL JURADO. En las instrucciones, el juez explicará
como se aplica la ley en el caso. Después de que el jurado
reciba las instrucciones se retirará a una sala separada
(llamada la sala del jurado) para deliberar sobre el veredicto.
Dependiendo de que tipo de caso es y lo complicadas que las pruebas
fueron, puede ser que el jurado delibere durante varias horas
o varios días antes de llegar a un veredicto de culpabilidad
o de no culpabilidad. El veredicto del jurado tiene que ser unánime
( los doce jurados al completo tienen que estar de acuerdo). Si
el jurado absuelve (encontrar no culpable); el acusado estará
libre para siempre de otros procesos en el mismo caso. Si el jurado
encuentra al acusado culpable, el caso continuará. De vez
en cuando, los jurados no estarán de acuerdo en llegar
a un veredicto. Cuando ocurre esto se le llama JURADO
EN DESACUERDO. Si el jurado no se puede poner de acuerdo,
la acusación tiene derecho a un segundo juicio, con la
esperanza de que el jurado se pondrá de acuerdo con el
veredicto.
Si el jurado encuentra culpabilidad, el juez revisara la evidencia
y decidirá si hubo algún motivo de injusticia en
el juicio, y ordenará un nuevo juicio. Casi nunca se suele
conceder un nuevo juicio durante esta etapa.
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