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¿Qué sucede en el juicio?

Los juicios son llevados de la misma manera por lo general ya sea con jurado o sin el. Hay unos cuantos pasos extras que se toman en un juicio con jurado, y por lo general los juicios con jurados llevan mas tiempo que los juicios con juez. Todos los juicios en la Corte de Distrito son llevados por un juez, no hay jurados en la Corte de Distrito.

Si el juicio es un juicio con jurado, empezara con escoger un jurado. A eso se le llama JURADO VOI DIRE. A las personas que pueden ser jurados se les hará preguntas, a veces por el juez y a veces por ambos abogados. Un acusado tiene derecho a estar presente en la sala para esto, y para todas las etapas del juicio. Cada lado tiene derecho a retar cierto número de jurados sin tener ningún motivo, simplemente porque tienen cierta intuición hacia ellos. No tiene porque haber explicaciones y se les pide que se vayan. A un reto sin motivo se le llama RECUSACION DE UN JURADO SIN CAUSA, y cada lado tiene un número limitado. Un Reto por motivos legales (por ejemplo, que un miembro del jurado sea parcial), se le llama RECUSAR CON CAUSA. Si el juez esta de acuerdo en que el jurado no es justo, el juez dejará ir al miembro del jurado. Hay un ilimitado número de recusar con causa.

Una vez que se selecciona el jurado, son puestos bajo juramento y toman la promesa de ser imparciales. El juez da ciertas instrucciones preliminares al jurado, explicándoles como progresará el juicio. El principio formal de un juicio con jurado empieza con el DISCURSO DE APERTURA del Fiscal. Es un discurso breve que se le da al jurado en el cual el fiscal cuenta al jurado lo que el estado cree que enseñará la evidencia; esta es la versión del fiscal en lo que será el testimonio. Después del discurso de apertura del fiscal, el abogado defensor puede que haga su discurso de apertura o que espere a una oportunidad mas adelante durante el juicio ( o que al final decida no hacer un discurso de apertura).

Después del discurso de apertura en el juicio con jurado empezará el testimonio. Desde ese momento hasta casi el final, un juicio con jurado y un juicio con juez procederán casi de idéntica manera. Y excepto por la longitud del juicio, un juicio por delito menor y un juicio por delito mayor procederá de idéntica manera. El fiscal será el primero que llamara a sus testigos. El fiscal hará preguntas y sus testigos responderán. El abogado defensor entonces hará preguntas a los testigos. Cuando un abogado esta haciendo preguntas a un testigo de su lado, a eso se le llama INTERROGATORIO DIRECTO. Cuando un abogado esta interrogando a un testigo del otro lado, a eso se le llama INTERROGATORIO CRUZADO (del otro lado). Durante el proceso, la fiscalia puede ofrecer documentos poner documentos de pruebas en evidencia; luego, una vez que el fiscal acabe de poner a todos sus testigos, dirá “El Estado Descansa”. Esta es la señal que el fiscal da para anunciar que ha acabado con sus testigos y no tiene mas pruebas de culpabilidad que ofrecer.

Algunas veces el juicio para durante un corto tiempo, mientras, el abogado comenta con la corte si el fiscal ha introducido suficiente testimonio para probar que el acusado es culpable. Si el juez piensa que a la acusación le faltaban ciertas pruebas que son criticas para probar la culpabilidad, puede ordenar en este momento que el acusado sea absuelto. Si eso ocurre, acabará el proceso. Es importante el saber que en esta etapa el juez esta decidiendo si ha creído a los testigos; el o ella tienen que suponer que se les cree en este momento y tomar una decisión acerca de si las pruebas del estado son suficientes.

Después que el fiscal resta, la defensa tendrá la oportunidad de llamar a testificar a sus testigos, si es que los tiene, y si desea llamarlos. Las preguntas serán hechas primero por el abogado defensor. Luego el fiscal tiene la oportunidad de dirigir preguntas a esos testigos. Un acusado puede ser testigo de la defensa si el o ella lo desean. Nadie, ni tan siquiera el abogado defensor pueden forzar al acusado a que testifique, y nadie puede prevenir al acusado a que testifique. La decisión sobre testificar tiene que ser tomada personalmente por el acusado. Si el acusado testifica, el o ella serán interrogados por el lado opuesto, el fiscal, igual que cualquier otro testigo de la defensa. La defensa puede presentar pruebas igual que hizo la fiscalia o acusación. Una vez que los testigos de la defensa testifican, la defensa anunciara “La Defensa Descansa”. Esto indicara el final del caso por parte de la defensa.

De vez en cuando, la acusación tendrá otro turno llamando a testigos una vez que los testigos de la defensa terminen. Pero, con menos frecuencia, la defensa también tendrá una segunda oportunidad.

Una vez que acaban todos los testigos, ambos el fiscal y el abogado defensor harán sus DISCURSOS DE CLAUSURA. Primero va el abogado defensor, explicara todos los motivos de porque el acusado no debe de ser encontrado culpable. Luego debatirá su caso el fiscal, explicando todos los motivos por los que se cree que el acusado debe de ser encontrado culpable. Si el juicio es un juicio con juez, el juez entonces tomara una decisión, casi siempre justo después de los discursos de clausura. Suele haber solo dos posibles veredictos: culpable, o no culpable ( nolo contendere no es un veredicto).

Si el caso es un juicio con jurado, el jurado hará la decisión final, y llegará a un veredicto. Antes de hacerlo el juez les dará las INSTRUCCIONES AL JURADO. En las instrucciones, el juez explicará como se aplica la ley en el caso. Después de que el jurado reciba las instrucciones se retirará a una sala separada (llamada la sala del jurado) para deliberar sobre el veredicto. Dependiendo de que tipo de caso es y lo complicadas que las pruebas fueron, puede ser que el jurado delibere durante varias horas o varios días antes de llegar a un veredicto de culpabilidad o de no culpabilidad. El veredicto del jurado tiene que ser unánime ( los doce jurados al completo tienen que estar de acuerdo). Si el jurado absuelve (encontrar no culpable); el acusado estará libre para siempre de otros procesos en el mismo caso. Si el jurado encuentra al acusado culpable, el caso continuará. De vez en cuando, los jurados no estarán de acuerdo en llegar a un veredicto. Cuando ocurre esto se le llama JURADO EN DESACUERDO. Si el jurado no se puede poner de acuerdo, la acusación tiene derecho a un segundo juicio, con la esperanza de que el jurado se pondrá de acuerdo con el veredicto.

Si el jurado encuentra culpabilidad, el juez revisara la evidencia y decidirá si hubo algún motivo de injusticia en el juicio, y ordenará un nuevo juicio. Casi nunca se suele conceder un nuevo juicio durante esta etapa.


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